18/10/13

Ordenanza Civica Ayuntamiento de Zaragoza

La ordenanza cívica del Ayuntamiento de Zaragoza.Muy interesante echarle un vistazo.Pinchar en el enlace o leerlo que sale completo mas abajo.

ZARAGOZA LIMPIA

Altavoz

ORDENANZA DE LIMPIEZA PÚBLICA, RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 13.02.1986
Publicado en BOPZ nº 139 de 18.06.1986

Observaciones: Publicado en el BOP n. 139 y 140 de 18.06.1986 y de 19.06.1986, respectivamente.

MODIFICACIONES

1ª Modificación
Aprobada por Ayuntamiento Pleno el 31/01/1997
Publicada en el BOPZ el 01/03/1997
AFECTA A:
artículo 11 (3)


ANEXOS

TEXTO VIGENTE (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades de servicios de limpieza de los espacios públicos y privados, recogida de basuras, desechos y residuos sólidos urbanos y control y tratamiento de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente.
Artículo 2. A los efectos de incardinación normativa, la regulación de esta Ordenanza atiende a los principios de la Ley 42 de 1975, de 19 de noviembre, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3. Se consideran basuras, desechos y residuos sólidos urbanos los producidos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales y de servicios, sanitarias, de limpieza urbana, industriales, obras, abandono de animales muertos, muebles, enseres y vehículos y, en general, todos aquellos cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación corresponda al Ayuntamiento, con las excepciones establecidas en la Ley 42 de 1975, de 19 de noviembre.

CAPITULO II : LIMPIEZA PUBLICA

SECCION I : LIMPIEZA DE CALLES PUBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 4. La limpieza de las vías públicas y la recogida de basuras procedentes de las mismas de efectuará por el Ayuntamiento en la forma y periodicidad que éste establezca.
Artículo 5. La limpieza de calles y patios de dominio particular será a cargo de sus propietarios y se llevará a cabo diariamente por el personal de los mismos.
Los patios, portales y escaleras de los inmuebles, así como las marquesinas y cubiertas de cristal deberán limpiarse con la frecuencia necesaria. Esta obligación recaerá sobre quienes habiten las fincas y, subsidiariamente, sobre los propietarios de las mismas, los cuales cuidarán de mantener en constante estado de aseo los patios, jardines y entradas visibles desde la vía pública. Se prohibe arrojar y depositar basuras y, en general, cualquier objeto que pueda producir humedad o mal olor en los patios, corredores o pasillos de las fincas.
Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en este artículo se depositarán en cubo colectivo hasta que sean recogidos por el Servicio de Limpieza Publica.
Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de estas obligaciones, la Alcaldía podrá disponer que las operaciones de limpieza se ejecuten por el Ayuntamiento a costa de quienes habiten en las fincas y, subsidiariamente, de los propietarios.

Artículo 6.La limpieza de aceras, en la longitud que corresponda a las fachadas de los edificios, estará a cargo de los porteros de cada finca, y de los dueños de los locales en la longitud que ocupen éstos y, en defecto de ello, los vecinos, en los turnos establecidos entre ellos, que recogerán los residuos procedentes de dicha limpieza y los depositarán en los cubos colectivos hasta el paso del vehículo del Servicio de Recogida. En caso de incumplimiento, lo efectuará el Ayuntamiento, pasando el correspondiente cargo, independientemente de la sanción que corresponda.
Lo aquí dispuesto es también aplicable a centros oficiales y establecimientos de toda índole.

Artículo 7. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano y no estén incluidos en los artículos anteriores corresponderá, igualmente, a la propiedad.
Artículo 8. En caso de nevadas, la limpieza de la nieve estará a cargo de las personas señaladas en el artículo 6., que cuidarán de levantar ésta y reunirla en el borde libre de la acera tan pronto haya concluido de caer, pero no en el arroyo, para no impedir la circulación del agua ni la de vehículos, dejando expeditos los sumideros. Durante las operaciones de limpieza y recogida de nieves en la vía pública, los propietarios o conductores de vehículos deberán seguir, en cuanto a su aparcamiento, las instrucciones que dicte la autoridad municipal.
Artículo 9. Cuando el Ayuntamiento estime que la obligación de la limpieza de las aceras en época normal o en caso de nevadas no se cumple, podrá disponer que se lleve a efecto por el personal del Servicio de Limpieza Pública, a costa del propietario de la finca, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Cuando no existieran aceras, se considerará como acera la zona más cercana a los edificios en una anchura de 2 metros.
Artículo 10. Se prohibe expresamente, por su repercusión en el estado de limpieza de las calles, la rebusca o triaje de las basuras domiciliarias o de establecimientos de toda índole, sancionándose dicho acto con todo rigor y decomisándose los efectos o materiales rebuscados.
Artículo 11 .
  1. Se prohibe en vías públicas partir leña, encender lumbre, lavar, arrojar aguas sucias, hacer colchones, reparaciones de vehículos, siempre que no hayan quedado inmovilizados por accidente o avería, así como el lavado de vehículos y, en general, cualquier operación que pueda ensuciar las vías, producir polvo o ser contraria a la higiene.
  2. No se permite sacudir prendas o alfombras sobre la vía pública, salvo de las 24,00 a las 7,00 horas en verano y de las 24,00 a las 8,00 horas en invierno.
  3. Queda prohibido el consumo de bebidas o comidas en grupo o de forma masiva en las vías urbanas, salvo en los lugares habilitados o autorizados al efecto por el Ayuntamiento, de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de las Actividades Comerciales e Industriales en Terrenos Públicos, tales como terrazas de veladores o similares, cuando de dichas actividades se deriven molestias al tránsito peatonal o suciedad de la vía pública".
Artículo12 . Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías y espacios públicos, además de llevarlos atados, deben impedir que estos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que realicen dichas deyecciones habrá de llevarles a la calzada, junto a sumideros, alcorques o a los lugares expresamente destinados para ello.
En el caso en que las deyecciones queden depositadas en las aceras u otras zonas destinadas al tránsito peatonal, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza inmediata, a cuyo fin irá provista de los utensilios necesarios para tal operación.
De las infracciones serán responsables los propietarios de los animales o, en su defecto, las personas que los conducen.

Artículo 13. Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, reparaciones de servicios, tapado de calas, plantaciones, etc, deberán realizar dichas obras en el espacio acotado que les sea fijado en el oportuno permiso municipal, previo abono de las tasas correspondientes, dejando los materiales necesarios dentro de dicho espacio y depositando todos los materiales no compactos, como escombros, arenas, gravas, etc. en el interior de contenedores que permitan su vaciado o carga en camiones, sin que puedan dichas materias ser esparcidas por la vía publica.
La utilización de contenedores será obligatoria, salvo que, atendiendo a circunstancias especiales de dimensión de la obra, volumen de escombros, zonas sin urbanizar, etc., sea autorizada otra forma de apilar materiales.
Los contenedores no deberían permanecer llenos durante más de veinticuatro horas sin ser retirados.
Todos los materiales sobrantes deberán ser retirados de la vía pública antes de las cuarenta y ocho horas, a partir de la finalización de la obra.

Artículo 14 . Los vehículos que transporten tierras, escombros, estiércol, cal, yeso, carbón, etc., llevarán la carga debidamente acondicionada y cubierta, a fin de evitar que se viertan o despidan mal olor.
Artículo 15 . Los encargados o responsables de las obras en edificios tendrán la obligación de dejar todos los días, antes del anochecer, los frentes de las casas o solares limpios de escombros, materiales de construcción y tierras.
En ningún caso se tolerará depositar en la vía pública los escombros, debiendo hacerlo, por consiguiente, dentro de las vallas, introduciendo el vehículo en el interior del recinto mediante el oportuno badén, y practicándose la carga por medio de cestos, sacos o contenedores.
Se permite la ubicación de contenedores en la vía publica, previa autorización del Ayuntamiento, en las condiciones señaladas en el artículo 13 de esta Ordenanza.

Artículo 16 . Los sitios en donde se carguen o descarguen toda clase de productos que ensucien la vía pública deberán dejarse limpios en cuanto finalice la operación. Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones impuestas en la vigente Ordenanza municipal de carga y descarga.
Artículo 17 . Queda prohibido depositar las basuras domésticas en la vía publica, papeleras o recipientes municipales situados en las calles para recoger la basura del barrio diario, así como en los contenedores para obras.
Artículo 18. Las personas o entidades que tienen encomendada la conservación y mantenimiento de parques y jardines tendrán la obligación de depositar en contenedores, preferentemente, o en sacos, la basura procedente del corte y adecentamiento de los jardines situados en plazas y vías públicas; dichos sacos una vez cerrados y atados, se amontonarán en zonas poco visibles y que no sean de tránsito hasta que el Servicio de Limpieza proceda a su recogida.
Los Servicios de Limpieza se ocuparán de la de los alcorques de los árboles.

Artículo 19 . Se prohibe arrojar a la vía pública cáscaras, bolsas, cajas, botes, papeles o cualquier otro desperdicio. Los transeúntes depositarán éstos en las papeleras instaladas a tal fin, que los empleados del Servicio de Limpieza vaciarán periódicamente.
Artículo 20 . En las calles o espacio en que la intensidad de tráfico y la anchura de la calzada lo permita, a juicio del Ayuntamiento, se señalizará una línea continua a unos 15 centímetros del bordillo, no rebasable por los vehículos, a fin de que los operarios del Servicio puedan recoger el cordón de basuras arrastrado.
Artículo 21 . El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas calles que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante señales reglamentarias portátiles en que figure claramente indicada la leyenda de limpieza pública y el día y la hora de operación.
Artículo 22. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en el Código de la Circulación, los Servicios Municipales procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos siempre que por sus signos exteriores, tiempo que permanecieron en la misma situación u otras circunstancias puedan considerarse residuos sólidos urbanos, como consecuencias de su situación de abandono.
Artículo 23 . Las empresas de transportes públicos cuidarán de mantener completamente limpio de grasas y aceites el pavimento de las paradas y, especialmente, el principio y final del trayecto, realizando por sus propios medios, o por concierto con empresas especializadas, el adecuado baldeo con detergentes o medios apropiados para su limpieza.
En el supuesto de incumplimiento se efectuará este trabajo por el Ayuntamiento, pasando el cargo correspondiente.

Artículo 24 . Las empresas concesionarias de transportes públicos colectivos vendrán obligadas a instalar en sus vehículos una papelera-buzón , a fin de que los pasajeros puedan depositar en dicho recipiente los billetes usados.
Artículo 25. Quienes están al frente de puestos de venta, quioscos, garitas o establecimientos en la vía pública, vienen obligados a conservar el espacio en que desarrollan su cometido y sus proximidades en perfecta limpieza durante el ejercicio de la actividad y cuidar que, una vez finalizada ésta, queden limpios.
La misma obligación incumbe a los dueños de expendidurias de loterías, cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de la vía publica que ocupen con veladores, sillas etc.
Los titulares de concesiones, arriendos o autorización municipal que disfruten de la ocupación de espacios en las vías públicas quedan obligados a la instalación de papeleras a su cuenta y cargo en sus respectivos establecimientos, siendo obligación de los Servicios de Limpieza Pública la recogida de los residuos en ella depositados. Dichas papeleras serán del modelo adoptado para vías públicas por el Ayuntamiento.

SECCION II: SOLARES

Artículo 26 . Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla de 2,5 metros de altura que reúna las condiciones de seguridad adecuadas.
De acuerdo con lo determinado en el artículo 181 de la Ley del Suelo, los solares habrán de permanecer limpios de escombros y materias orgánicas. Dicha responsabilidad recaerá en el propietario del solar. Independientemente de las sanciones que se impongan por la falta de vallado y limpieza, dichas operaciones se realizarán por el Ayuntamiento, a costa de los propietarios.
El vertido de basuras y escombros será considerado como falta grave y sancionado enérgicamente.

Artículo 27. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o a funciones de interés público.

SECCION III. LIMPIEZA DE EDIFICACIONES

Artículo 28 . Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza fachadas y diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, conservando la estética del edificio, en consonancia con lo exigido por el artículo 181 de la Ley del suelo.
Artículo 29 . La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los comercios se realizará antes de las once de la mañana, siempre que no se entorpezca el tráfico y se recojan los residuos originados. Iguales precauciones habrá de adoptarse para la limpieza de terrazas y para el riego de las plantas.
Artículo 30 . Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen el ornato y la estética de la ciudad, queda prohibido:
  1. Colocar carteles y realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras, etc., en lugares o emplazamientos no autorizados.
  2. Rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en los lugares o emplazamientos autorizados al efecto.
Artículo 31. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, etc., cuidarán de mantener limpios los exteriores y fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil. Unicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a este fin, siempre que, además, estén amparados por la preceptiva autorización municipal.
Artículo 32 . Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o de pegado de carteles, el propietario o persona encargada lo comunicará al Ayuntamiento de Zaragoza, que procederá a su limpieza, con cargo a la persona que resulte responsable.
Artículo 33 . Durante los periodos electorales legislativos y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento adoptará, de conformidad con lo que disponga en la respectiva normativa, espacios exclusivamente reservados para su utilización como soportes publicitarios.

CAPITULO III: RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS

SECCION I: BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS

Artículo 34 .Se entiende por basuras y residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores.
Artículo 35 .Se considera de carácter general y obligatorio por parte del Ayuntamiento la recogida de basuras y residuos domiciliarios.
A tal efecto los ciudadanos evacuarán de sus domicilios dichos residuos en bolsas de plástico, depositándolas en los cubos colectivos o contenedores especificados en la sección II del capítulo tercero de esta Ordenanza.
Las bolsas de plástico serán sustituidas por otras de materia biodegradable cuando la realidad tecnológica y económica lo permitan.

Artículo 36 . Excepcionalmente, y cuando lo considere necesario, el Ayuntamiento podrá autorizar a entidades públicas o privadas que produzcan muchas basuras el transporte de las mismas por sus propios medios al vertedero o instalación de tratamiento. En tal caso, la autorización implicará utilizar vehículos de tracción mecánica que habrán de cumplir las condiciones mínimas de caja cerrada, hermética y estanca, capacidad, velocidad y facilidad de limpieza que el Ayuntamiento pudiera exigir, ajustándose a los adelantos técnicos y sanitarios del momento, así como al horario y recorrido que le sea señalado. La utilización de los vehículos para este fin requerirá autorización municipal y una revisión anual. Los recipientes a utilizar serán idénticos a los normalizados por el Servicio de Limpieza Pública.
Artículo 37 . La recogida de basuras y residuos domiciliarios se efectuará a las horas que por el Ayuntamiento se determinen. Todo cambio de horario se hará público con antelación suficiente.

SECCION II: RECIPIENTES

Artículo 38 . Los recipientes a utilizar para la recogida de basuras en el término municipal de Zaragoza serán de dos tipos: el cubo colectivo y el contenedor, este último será de tipo normalizado para la carga automática.
Artículo 39 . Se entiende por cubo colectivo aquel de forma troncocónica constituido por chapa metálica protegida, termoplástica, caucho vulcanizado, o cualquier otro material resistente a la oxidación, humedad, no poroso y de resistencia suficiente para cumplir su cometido y ocultar de la vista los productos que contenga.
Su capacidad estará comprendida entre los 10 y los 120 litros, e irá dotado de una tapa de ajuste suficiente para evitar la propagación de malos olores y provista de asidero para su manejo. El cubo tendrá asas que faciliten su traslado, pero de forma que no perturben el fácil vaciado del mismo. Constará en el, de forma visible, el número de la finca y calle, a efectos del debido control.
El número de cubos colectivos a emplear en cada inmueble será el necesario para almacenar las basuras y residuos, estimando 4 litros por habitante y día.

Artículo 40. Se entiende por contenedor de basuras aquel recipiente colectivo, hermético, de gran capacidad (800 litros), construido en chapa galvanizada, que permita un vaciado de su contenido de forma automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones recoge-contenedores.
Artículo 41. La adquisición, utilización conservación y limpieza de los cubos colectivos será obligatoria a cargo de los habitantes de cada inmueble del municipio, tanto si se trata de personas físicas, entidades privadas y comunidades, como de centros oficiales.
Los cubos colectivos habrán de sustituirse cuando, por rotura o envejecimiento hayan perdido sus condiciones intrínsecas de hermeticidad, superficies lavables, falta de tape o deterioro que haga probable el ocasionar heridas al personal del Servicio de Recogida.
Artículo 42. La adquisición y utilización de contenedores será obligatoria en aquellos centros de gran producción de basuras, con un volumen superior a 600 litros diarios, tales como mercadillos, clínicas, sanitarios, hospitales, laboratorios, hoteles, restaurantes, urbanizaciones, industrias, parques de atracciones y establecimientos análogos, asi como en los lugares donde lo crea necesario el Ayuntamiento.
Los contenedores deberán limpiarse diariamente después del vaciado de los mismos, para lo cual dispondrán de un orificio de vaciado a fin de eliminar toda causa de insalubridad y falta de higiene.
Los contenedores deberán estar en todo momento cerrados y únicamente deberán llenarse de bolsas de basuras en el momento final de la jornada comercial o de trabajo.

Artículo 43. Respecto al alojamiento de los cubos colectivos podrán adoptarse algunas de las siguientes clases de dependencias:
  1. Departamentos consistentes en cuartos o habitaciones, que deberán cumplir la norma tecnológica NTE-ISB-1973. En los edificios ya construidos se habilitarán dichos departamentos de basuras en un plazo máximo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
  2. Armarios para la simple guarda de cubos, dispuestos de tal forma que todas las operaciones puedan realizarse desde el exterior de los indicados armarios. Los departamentos y armarios tendrán acceso desde la calle para los camiones del Servicio; en caso contrario, la propiedad se encargará de que los cubos se sitúen a menos de 10 metros del acceso general.
Artículo 44. En caso de centros de gran producción de basuras, los contenedores estarán ubicados en locales adecuados, dotados de bocas de riego y sumideros, siendo los suelos impermeables y las paredes lavables y teniendo prevista una ventilación independiente. La superficie de los mismos estará en consonancia con la cantidad de basuras producidas.
Dichos locales estarán situados al nivel de calle o, en otro caso, dispondrán de algún sistema elevador, y siempre en lugares de fácil acceso y cómoda maniobrabilidad para los camiones recoge-contenedores del Servicio de Limpieza.
Cuando se trate de parcelaciones y urbanizaciones, o en lugares donde lo crea necesario el Ayuntamiento, se situarán los contenedores al aire libre y su emplazamiento será adecuado convenientemente a efectos higiénicos y estéticos.
Será preceptiva, en todo caso, autorización para ocupar la vía pública con contenedores, y en caso positivo abonarán la tasa correspondiente.

Artículo 45. En urbanizaciones y parcelaciones con calles interiores en que se permita la circulación rodada de camiones, el Servicio solo efectuará la recogida de los inmuebles cuya entrada se abra a dichas calles exteriores. La basura de los restantes se depositará por sus moradores en contenedores o cubos colectivos, según el volumen a evacuar, a menos de 10 metros de las calles que permite la circulación rodada.
Artículo 46. El Ayuntamiento podrá disponer que en toda la ciudad, o en zonas o sectores determinados, se presenten por separado, o se depositen en recipientes especiales aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, como papeles, botellas, latas etc.

SECCION III: RECOGIDA DE RECIPIENTES

Artículo 47. Los cubos colectivos se situarán, a la espera de que pasen los vehículos del Servicio de Recogida, adosados a la pared de la finca o en el bordillo de la acera, siempre a menos de 10 metros de la puerta de la misma y con antelación no mayor de dos horas a la del paso del vehículo, salvo en la modalidad de recogida nocturna, que se efectuará de las 22,00 a las 23,00 horas, debiendo estar bien cerrados con su tapa y, por tanto, sin que desborden las basuras en ellos contenidas.
A efectos de recogida se considerará como nocturna la que se presta desde las 23,00 a las 9,00 horas.

Artículo 48. La evacuación por el Servicio de Recogida de las basuras y residuos ha de ser a partir de la puerta de la finca o planta baja, y a menos de 10 metros de dicha puerta. Al servicio no le no compete ninguna manipulación dentro de la finca, ya se trate de entidades privadas o públicas.
Artículo 49. Los propietarios de los recipientes o los empleados de las fincas urbanas los retirarán una vez vacios en un plazo no mayor de treinta minutos, salvo en la recogida nocturna, para lo cual esta operación podrán efectuarla entre las 7,00 y las 8,00 horas.
Artículo 50. El Ayuntamiento no aceptará la recogida de escoria en los casos siguientes:
  •  Si las mismas no se depositan en cubos colectivos.
  •  Si están alejadas más de 10 metros de la puerta del inmueble.
  •  Si se sitúan donde su recogida sea difícil
  •  Las que se encuentran en estado incandescente.
El horario de recogida de escorias será el que determine el Ayuntamiento; en general en servicio nocturno.
Artículo 51. En las calles que sea necesario, y previo reconocimiento y autorización del Ayuntamiento, los vehículos del servicio de limpieza y Recogida en servicio nocturno podrán utilizar el carril en las horas que no circulen autobuses y en el sentido de la, marcha en que sean autorizados.

CAPITULO IV: RESIDUOS INDUSTRIALES

Artículo 52. Los productores, poseedores y transportistas de residuos industriales están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para reducir al máximo su volumen y para asegurar que su transporte, eliminación o aprovechamiento se realice de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 42 de 1975, de 19 de noviembre, y en esta Ordenanza. La responsabilidad por daños o perjuicios que pudieran ocasionarse a personas, animales o plantas y, en general, a las condiciones medioambientales serán las establecidas en la mencionada Ley.
Artículo 53. Los residuos industriales no incluidos en el artículo 55 se califican como convencionales. Para su evacuación se requerirá el conocimiento del Ayuntamiento, que determinará el lugar para su eliminación o aprovechamiento.
Para la evacuación de residuos industriales especiales definidos en el artículo 55 será necesaria la correspondiente autorización municipal, indicándose, a la vista de la naturaleza y características de los mismos, el lugar para su eliminación y tratamiento.

Artículo 54. En los casos de depósitos de residuos situados en el interior de recintos industriales, deberán tenerlos en las debidas condiciones de salubridad, seguridad, estética etc.
El Ayuntamiento establecerá, en su caso, las medidas necesarias para cumplimentar dichas condiciones, incluso ordenar la retirada de los mismos, teniendo en cuenta al respecto la legislación vigente.

Artículo 55. Se considerarán residuos industriales especiales, a efectos de esta Ordenanza, aquellos que por su naturaleza, volumen o procedencia no son asimilables a los residuos domiciliarios o a los industriales convencionales, y que por sus características pueden resultar perjudiciales para la vida de los seres humanos, animales o plantas y, en general, todos aquellos que supongan un peligro potencial de degradación del medio ambiente. A título indicativo se incluyen en el anexo II una lista de sustancias o materias tóxicas y peligrosas publicada en la directiva 78/13191 C.E.E., de 20 de marzo.
Este tipo de residuos requerirá una recogida, transporte y tratamiento específicos.

Artículo 56. Los productores, poseedores y transportistas de residuos industriales especiales llevarán un registro en el que se hará constar, diariamente, el origen, cantidad y características de los mismos, así como la forma de eliminación o aprovechamiento y lugar del vertido. Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por el personal municipal acreditado para ello.
Artículo 57.Cuando los residuos industriales tengan categoría de especiales, o puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo, solo podrán ser depositados en instalaciones específicas que aseguren su destrucción o inocuidad.
El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales especiales podrá efectuarse por los propios productores o poseedores, o por terceras personas que cuenten con la oportuna y específica licencia, y mediante vehículos especialmente acondicionados para evitar todo riesgo.
Una vez efectuado el vertido se acreditará documentalmente esta circunstancia ante el Ayuntamiento .

CAPITULO V: TIERRAS Y ESCOMBROS

Artículo 58.Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a basuras y residuos domiciliarios las tierras y escombros procedentes de cualquier clase de obras y derribos.
Artículo 59. Los escombros originados por obras y derribos, así como las tierras procedentes de vaciado o movimientos de tierras, deberán ser trasladados a los vertederos que autorice el Ayuntamiento, efectuando el preceptivo tratamiento, o, en su caso, a los vertederos municipales que se establezcan.

CAPITULO VI: VARIOS

Artículo 60. Por razones de interés público, y previa autorización del Ayuntamiento, los materiales a que se refiere el artículo anterior podrán ser depositados en los lugares y condiciones que específicamente se determinen.
Artículo 61. Queda prohibido depositar en los espacios públicos muebles, enseres, objetos inútiles, etc.
Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitarán al Ayuntamiento, que dispondrá en cada caso el correspondiente servicio de recogida.

Artículo 62.Se prohibe el abandono de cadáveres de animales de toda especie sobre cualquier clase de terrenos.
Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través del Ayuntamiento, que procederá a su recogida, transporte y eliminación. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

Artículo 63. Quienes observen la presencia de un animal muerto deberán comunicar la circunstancia al Ayuntamiento, a fin de proceder la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
Artículo 64.Las personas o entidades que necesiten desprenderse de alimentos decomisados, en mal estado o caducados, lo harán a través del Ayuntamiento, que procederá a su recogida, transporte y eliminación. De igual manera se procederá con medicamentos y otros productos similares.
Artículo 65.Los animales muertos y alimentos decomisados se eliminarán de forma efectiva de acuerdo con la legislación vigente, mediante enterramiento en zanjas con cal viva, , incineración, digestión, etc.
Las zonas de enterramiento quedarán debidamente protegidas contra animales salvajes y personas desaprensivas.

Artículo 66. A efectos de esta Ordenanza se considerarán residuos clínicos:
  • I. Los procedentes de vendajes, gasas, algodón, jeringuillas, restos de organismos humanos, tubos de ensayo, material de cura etc.
  • II. Los asimilables a residuos domiciliarios, tales como restos de comida, basuras procedentes de la limpieza, embalajes, etc.
Artículo 67.Los residuos procedentes de centros sanitarios han de estar debidamente envasados y cerrados, utilizando para ello recipientes normalizados. Los residuos procedentes de quirófanos, curas, etc., estarán separados de los comedores, bares, cafeterías, etc., con el fin de evitar contagios e infecciones.
Artículo 68. Para la eliminación de los residuos especificados en el apartado I del articulo 66 de esta Ordenanza, los centros hospitalarios, clínicas, etc, dispondrán de incinerador. La recogida y eliminación de los residuos indicados en el apartado II del mencionado artículo la realizará el Ayuntamiento mediante un servicio especial.
Artículo 69. Se incluyen en este epígrafe cualesquiera otros residuos no señalados específicamente entre los especiales y aquellos que, procediendo de actividades comerciales, exijan una recogida, transporte y tratamiento selectivo, por razón de las condiciones anormales en que los mismos pudieran encontrarse.

CAPITULO VII: VERTEDEROS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 70. A efectos de tratamiento, aprovechamiento y eliminación se establecen los siguientes tipos de residuos sólidos:
  • I. Residuos sólidos urbanos o domiciliarios (artículos 34 y 71)
  • II. Tierras y escombros (artículos 59 y 60)
  • III. Residuos clínicos.- Clase I: Restos orgánicos, vendajes, etc. (artículos 66 y 68) Clase asimilables a residuos urbanos.
  • IV. Animales muertos y alimentos decomisados (artículo 65)
  • V. Residuos industriales.- Convencionales (artículo 73) especiales (artículo 74).
Cada uno de estos tipos de residuos sólidos requerirá un tratamiento, aprovechamiento o eliminación diferenciado e independiente, con excepción de los residuos clínicos de la clase II, asimilables a residuos sólidos urbanos o domiciliarios.
Artículo 71. Los depósitos o vertederos para la eliminación de residuos urbanos son de exclusiva competencia municipal, y en cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento se dará cumplimiento a cuanto dispongan las disposiciones vigentes sobre esta materia.
Todo vertedero que no cumpla con lo establecido en el punto anterior será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones previstas y de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Las instalaciones para la eliminación y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos o domiciliarios en sus formas de compostaje, reciclado, incineración, pirolisis y pirofusión, etc., estarán a lo que dispongan las leyes vigentes en la materia.

Artículo 72.Se establece la obligatoriedad de poseer autorización municipal para el establecimiento de depósitos, vertederos y tratamientos particulares de residuos sólidos, con arreglo a la Ley 42 de 1975, de 19 de noviembre, y Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961.
Los vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos sólidos se situarán en las zonal y lugares señalados por el Ayuntamiento, de modo que su vista directa desde vías de tráfico se impida por medio de arbolado, setos o cercas de suficiente altura, y teniendo en cuenta que los vientos dominantes no ocasionen molestias a la población.
Dispondrán de personal de vigilancia que impedirá la entrada al vertedero de personas no autorizadas.

Artículo 73. Los residuos industriales convencionales además de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, serán objeto de tratamiento o eliminación específico de acuerdo con la naturaleza de los residuos, de forma que se garantice la salubridad y seguridad ciudadanas.

CAPITULO VIII: PROHIBICIONES

Artículo 74.El tratamiento, vertido y eliminación de residuos industriales especiales definidos en el artículo 55 de esta Ordenanza tendrá la consideración de actividades peligrosas, insalubres y nocivas y, por tanto, reguladas, entre otras disposiciones, por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961.
A tal efecto será preceptivo:

  •  Realizar el inventario de los residuos industriales especiales, con indicación de productos, cantidades, tipos y características, que se originen en el término municipal.
  •  Efectuar estudio del impacto ambiental del tratamiento, vertido y eliminación de dichos residuos, determinando las condiciones de manipulación, transporte, seguridad, etc., que procedan.
En todo caso, el Ayuntamiento adoptará y exigirá la adopción de cuantos medios precautorios y de cautela sean necesarios al objeto de cumplimentar los fines de tutela y protección de los ciudadanos y de sus bienes, en ejercicio de las facultades autonómicas que el orden constitucional le confiere y en uso de las competencias que la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; texto refundido de la Ley del Suelo, Ley 42 de 1975, de 19 de noviembre; Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y demás legislación concordante en la materia le atribuyen.
Artículo 75.Queda prohibido entregar basuras y residuos, ni aún los procedentes de establecimientos comerciales, a los operarios encargados del barrido de las calles.
Se prohibe entregar basuras y residuos en sacos, cajas de cartón, papel o cualquier otro recipiente o envoltura improvisado, inadecuado o poco resistente.

Artículo 76.Se prohiben los trituradores de basuras y residuos con vertido a la red de alcantarillado. No obstante, en casos muy especiales y justificados, el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación y uso de aparatos de este tipo.
Artículo 77. Se prohibe el vertido de residuos sólidos fuera de los vertederos, depósitos o lugares autorizados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 78. Queda prohibida la incineración de basuras a cielo abierto en calderas y aparatos de calefacción, etc., debiendo efectuarse en hornos adecuados y previniendo las medidas oportunas para una eficaz depuración de humos, par lo cual será preceptiva la autorización del Ayuntamiento.
Los centros hospitalarios, clínicas, etc., dispondrán de incinerador par los residuos de la clase I especificados en el artículo 66 de esta Ordenanza, estando expresamente prohibida la incineración de los residuos clínicos de la clase II.

Artículo 79. Queda terminantemente prohibido al personal del Servicio de Limpieza y Recogida efectuar cualquier clase de manipulación o triaje de basuras. Igualmente se prohibe a todo particular se dedique a la manipulación y aprovechamiento de residuos sólidos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma y específicamente:
Artículos 195, 199, 429, 430, 431, 432 y 433 del tomo II de las Ordenanzas municipales de 4 de diciembre de 1939.
Artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 del tomo II de las Ordenanzas municipales de 30 de diciembre de 1939.
Ordenanza de la limpieza de las vías publicas y recogida de basuras, aprobada por acuerdo plenario de 10 de abril de 1975 y publicada en el de 5 de agosto del mismo año.

ANEXOS

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